Pues como desde principio de año he escuchado que preguntan y pregunta como está eso del plan de repitencia, y lo de los cursos...
Pues acá les dejo los artículos que, en cierta manera, son los que más nos interesan.
Por cierto.. presten especial atención al CAPITULO II, artículos 24-30.
TITULO I
FINES, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y DEFINICIONES
CAPITULO II
Artículo 4. Derecho de revisión. Los estudiantes tienen derecho a solicitar por escrito y de manera justificada, la revisión de su evaluación.
TITULO II
DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
CAPITULO I
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 11. Examenes de recuperación. Contempla dos oportunidades y son los que se practican a estudiantes que tienen zona mínima y que no aprobaron la asignatura, teniendo las características del examen final. Para los exámenes de recuperación aplica la misma zona obtenida en el curso regular, zona que tendrá vigencia únicamente hasta la segunda oportunidad de recuperación. Los cursos de vacaciones no tienen examen de recuperación y se rigen por un reglamento específico.
Artículo 12. Examen extraordinario. Es el que se practica fuera del calendario establecido el cual es autorizado por el órgano de dirección respectivo, con base en las justificaciones presentadas y documentadas por parte del estudiante. Cad aunidad académica normará este tipo de examen.
CAPITULO II
DE LA PROMOCIÓN, GRADUACIÓN Y DISTINCIONES
Articulo 20. La nota mínimade promoción para aprobar una asigntura o actividad académica que se imparta en cualquier unidad académica es de 61 puntos, en una escala de cero a cien. Aquellas asignaturas o actividades académicas, que a criterio de las unidades académicas, no se les asigna una calificación numérica, serán calificadas con aprobado o reprobado únicamente y deberás ser autorizado por el órgano de dirección respectivo.
TITULO III
DE LA ASIGNACIÓN, REPITENCIA Y REQUISITOS
CAPITULO I
DE LA ASGINACIÓN DE UN MISMO CURSO
Articulo 24. Asignación. Se otorga al estudiante hasta tres oportunidades para asignarse y cursar una mism asignatura. cada una de ellas con dos oportunidades para exámenes de recuperación. Ningún estudiante porá cursas más de tres veces una misma asignatura, con excepción de los casos contemplados en el Artículo 29.
Artículo 25. Escuela de vacaciones. Las escuelas de vacaciones o cualquier otra modalidad para que el estudiante regular pueda solventar o adelantar cursos que el pensum de estudios de la unidad académica tenga instituido, no podrá ser mayor de tres oportunidades por curso asignado en el ciclo lectivo correspondiente. La misma no se incluye dentro del artículo 24.
Artículo 26. Sobre asignar y cursar una asignatura. Se considera que un estudiante se asignó una asignatura cuando éste se ha inscrito oficialemente en ella y por lo tanto la puede cursar. El estudiante puede presentar su carta de retiro de una asignatura antes del segundo examen parcial programado para que no le cuente como cursada.
En las asignaturas que no comtemplen exámenes parciales, deberá presentar su carta de retiro antes de la mitad del ciclo académico, cuya fecha definirá desde el principio el órgano de dirección respectivo. El estudiante podrá presentar carta de retiro para una misma asignatura una sola vez.
Artículo 27. El estudiante que haya cursado tres veces una asignatura y las haya reprobado, podrá inscribirse una sola vez en otra carrera de la misma Facultad, otra Facultad, Escuela No Facultativa o Centro Regional como estudiante de primer ingreso y ésta decidirá las equivalencias que considere apropiadas, siempre y cuando no se trate del mismo curso del área común. Si el estudiante aprobara la asignatura que en la anterior Facultad, Escuela No Facultativa o Centro Regional hubiera aprobado, no podrá regresar a ésta para que le hagan las equivalencias del caso.
Artículo 28. Si un estudiante cursa los dos últimos años o su equivalente en créditos de una carrera de licenciatura y reprueba una asignatura las tres veces permitidas, el órgano de dirección de la unidad académica podrá considerar el caso para permitirle cursar la asignatura una vez más. Para resolver, el órgano de dirección deberá tomar en consideración el historial académico del estudiante.
Artículo 29. En caso de problemas de fuerza mayor debidamente certificados por Órgano competente y comprobado por las instancias universitarias respectivas, el estudiante podrá solicitar al órgano de dirección respectivo que las asignaturas no le sean consideradas como cursadas.
Artículo 30. Al estudiante inscrito que no se asigne ningún curso o actividad académica, la oficina de control académico de la unidad correspondiente notificará al Departamento de Registro y Estadística para que de oficio le congele la matrícula estudiantil durante el ciclo lectivo que corresponda.
TITULO IV
DE LA REVISIÓN Y CONDICIONES DE EXÁMENES
CAPITULO I
DE LA REVISIÓN DE EVALUACIONES Y EXÁMENES
Artículo 33. Para ejercer el derecho de revision, el estudiante deberá solicitarlo por escrito al profesor, dentro de los tres días hábiles a partir de la fecha en que se publicaron los resultados, éste a su vez deberá practicarlo dentro de los tres días hábiles siguientes.
Artículo 34. En caso de que la revisón no satisfaga al estudiante, éste podrá acudir al jefe del departamento o su equivalente a manifestar los motivos de su inconformidad. El jefe del departamento o su equivalente, solicitará al docente el examen y los criterios utilizados para calificar, dentro de los dos días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
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Hace 5 años
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